¿Qué es la Norma oficial Mexicana 051?

¿Qué es la Norma Oficial Mexicana 051?

En cualquier ámbito en el que te desenvuelvas escuchar sobre las NOMs es una constante, tal vez conozcas algunas o sepas de que traten, sin embargo, es conveniente que recordemos que son las Normas Oficiales Mexicanas y son el instrumento mediante el cual se regulan procesos, productos y servicios ofrecidos tanto por el sector público como privado, por lo tanto son de carácter obligatorio y se caracterizan por establecer especificaciones y procedimientos para asegurar que dichos procesos, productos o servicios cumplan con los requisitos mínimos de cuestiones como calidad, seguridad, información, entre otros. 

Seguro has visto una combinación de letras y números que conforman la descripción de las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-051-SCFI-SSA-2010, cada uno de estos grupos señala cierta información, la NOM se refiere, como ya lo compartimos, a que es una Norma Oficial Mexicana, el 051 al código número que especifica la Norma, la SCFI/SSA, se refiere a las siglas de la dependencia que la emite, en este caso se involucran dos la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Secretaría de Salud, por último se especifica el año de emisión. Ahora que esta parte se ha clarificado, veamos a qué se refiere la Norma Oficial Mexicana 051

La Norma Oficial Mexicana 051 trata sobre las especificaciones generales del etiquetado para Alimentos y Bebidas No Alcohólicas preenvasados y tiene el objetivo de establecer la información comercial y sanitaria que debe contener dicho etiquetado, así como sus características, esto para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase y con ello proteger al consumidor. Esta Norma tiene aplicación específica a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, a los productos a granel, los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en puntos de venta, así como a los demás productos que determine la Autoridad competente conforme a sus atribuciones. 

De manera general los requisitos del etiquetado que establece la Norma Oficial Mexicana 051 son que la información contenida en las etiquetas de los Alimentos y Bebidas No Alcohólicas preenvasados debe ser veraz, describirse y presentarse de forma que no induzca a confusiones al consumidor respecto a su naturaleza y características; los productos preenvasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa con palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto; que no contengan descripciones, ni presentaciones en la etiqueta, ya sea palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen u otras descripciones que sugieran directa o indirectamente relación con otro producto y que pueda ocasionar confusión en el consumidor. 

Como requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria en las etiquetas, salvo las especias, hierbas aromáticas y los productos con superficie máxima de 10 cm2, deberán cumplir con: nombre y denominación del Alimento o Bebida No Alcohólica preenvasado; lista de ingredientes; contenido y masa drenada; nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal; país de origen; identificación del lote; fecha de caducidad o consumo preferente; declaración nutrimental; información nutrimental complementaria, entre otros; y en la Norma Oficial Mexicana 051 encontrarás un apartado destinado a cómo debe presentarse esta información, así como los requisitos opcionales de información, cada uno de estos puntos se expone de manera detallada para no dejar margen a interpretación. 

Otro de los apartados importantes de esta Norma son los cálculos, que se refieren a presentar el contenido de energía y proteína del Alimento o Bebida No Alcohólica, por otro lado, está la declaración de propiedades que se basa en el principio de que ningún Alimento y Bebida No Alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, así como de ninguna manera crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza y por último las leyendas precautorias que deben hacer referencia al ingrediente u origen del ingrediente que, basado en información científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas.

Recientemente y derivado del incremento del sobrepeso y enfermedades cardiovasculares en la población mexicana, se realizaron actualizaciones a la Norma Oficial Mexicana 051, entre estos cambios se encuentra que el etiquetado debe lleva sellos negros en forma octagonal como advertencia del exceso de nutrimentos como azúcares, calorías, sodio, grasas trans y grasas saturadas y, dependiendo de los mismos, limitará su uso de los siguientes: no podrán presentar personajes infantiles, dibujos animados, animaciones, celebridades o deportistas, deben evitar declaraciones de propiedades saludables o nutrimentales; no podrán hacer alusión a descargas o elementos interactivos; no deberán tener reconocimientos de Organizaciones o Asociaciones de Profesionales de la Salud y por último, deberán declaran alérgenos y contenido de nutrimentos críticos añadidos. 

Para la aplicación correcta de estas nuevas estipulaciones se debe evitar ubicar mal los sellos o que tengan un menor tamaño de lo que se establece, esto de acuerdo a su superficie frontal de exhibición; también puede suceder que la declaración nutrimental no coincida con lo reportado en los sellos, incluso que no lleve los sellos, estas omisiones conllevan consecuencias como sanciones, multas o incluso retirar permisos o licencias para comercializar los Alimentos y Bebidas No Alcohólicas en cuestión. 

Es crucial que si estamos en el sector de Alimentos o Bebidas No Alcohólicas consideremos cada apartado contenido en esta Norma y que lo apliquemos como lo establece, si requieres consultoría y asesoría en todo lo relacionado con Regulación Sanitaria contáctanos, será un gusto ser tus aliados. 

Referencias: 

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C.htm