Cuando comenzamos con un proyecto queremos que todo esté al cien, desde nuestra idea hasta su implementación, sin embargo, durante el proceso puede haber otros requisitos que de no cumplirlos podrían afectar el funcionamiento del negocio o empresa en cuestión, sobre todo si tu emprendimiento está relacionado con el Sector Salud, uno de los trámites esenciales para ello es el Registro Sanitario, en esta publicación te compartimos quiénes deben cumplir con esto, así que revisa, tal vez tú estés dentro de ellos.
Antes de entrar en materia, te recordamos que el Registro Sanitario es el trámite mediante el cual se obtiene una Autorización por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), esto lo realizan a través de una evaluación técnica donde avalan que la fabricación, venta o distribución de un producto relacionado con la salud, cumpla con todos los requisitos que marcan las normas en materia de calidad, higiene, elaboración, entre otros factores que dependerán de lo que trate el producto o dispositivo médico. Dicho esto, revisemos quiénes deben contar con este registro, primero tenemos la elaboración de medicamentos, tanto los Homeopáticos, los Alopáticos, los Herbolarios, así como los productos Biológicos de uso humano. También encontraremos los Plaguicidas y Nutrientes Vegetales, ya que son sustancias destinadas a controlar plagas que pueden causar perjuicio o interferir con la producción agropecuaria y forestal; están también los dispositivos médicos como prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, insumos odontológicos y productos higiénicos.
Si estás dentro de esta clasificación, entonces estás sujeto a realizar este trámite, para ello es necesario que llenes un formato con cierta información relacionada con la actividad en cuestión, además de anexar una serie de documentos que complemente y avala lo expuesto en dicho formato con ello ya será posible realizar la evaluación técnica. Considera que una vez que tengas el Registro Sanitario tendrá validez por cinco años, con opción de prórrogas por plazos iguales a solicitud del interesado, considera que, de no solicitar dicha prórroga en el periodo establecido para ello o hubiera alguna modificación al producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la Autoridad Sanitaria, este Organismo procederá a cancelar o revocar dicho Registro.
Ahora ya estás informado de quiénes son los que requieren realizar este trámite, recuerda que es esencial que cumplamos todas las disposiciones que marcan las autoridades, ya que eso garantiza que los productos y servicios relacionados con la salud sean seguros para los usuarios y con ello tendremos una Regulación Sanitaria eficiente. En GGP confirmamos que la salud es un derecho universal y que requiere de ciertos mecanismos para asegurar que va hacia buen puerto, si estás empezando un proyecto relacionado con este sector, y deseas iniciar con el pie derecho, procurando excelentes relaciones con pares y con la autoridad para generar una buena reputación, entonces contáctanos, podemos asesorarte para que lo logres y que cada paso que des esté avalado por una buena imagen de tu marca o negocio.