La publicidad es un área donde la creatividad toma un papel preponderante, hemos visto comerciales y anuncios con ideas tan originales que sin duda hacer comprar o por lo menos tener en mente a la marca en cuestión, pero cuando se trata de productos relacionados con la Salud, esa creatividad debe ser exponencial, pues existen ciertas normas que hay que cumplir de acuerdo a la Regulación Sanitaria vigente, entre otros requisitos para que dicha publicidad salga a la luz de la audiencia, si quieres saber más al respecto, sigue leyendo. Si estás elaborando, comercializando o distribuyendo un producto relacionado con la Salud y quieres llegar al usuario final, sin duda será necesario que lo publicites, actualmente existen varios canales alternativos para lograrlo, pues las redes sociales han extendido nuestro mercado, incluso llegando a otros estados o países, sin embargo, los avances tecnológicos también implican Regulaciones y Cumplimientos por la sensibilidad del producto o servicio, ya que incide en la Salud del usuario. Los trámites que son indispensable realizar es el Aviso de Publicidad ante la COFEPRIS o el Permiso de Publicidad ante esta misma instancia, dependerá del tipo de producto o servicio que se trate para definir cuál es el que debes realizar.
Por ejemplo, el Aviso de Publicidad ante la COFEPRIS, es requerido cuando se ofrece algún servicio de Atención Médica, como los dentistas, médicos o enfermeros y en el caso de productos que sean considerados con bajo Riesgo Sanitario, tales como Alimentos, Cosméticos o Insumos para la Salud dirigidos a Profesionales de la Salud, en este caso, el trámite, cómo su nombre lo dice, es dar aviso a la Autoridad de que estarás promoviendo en ciertos medios tu producto o servicio para dar por enterado a la instancia mencionada.
A diferencia del Aviso de Publicidad ante la COFEPRIS el Permiso de Publicidad, se solicita cuando se promocionan productos como Suplementos Alimenticios, Medicamentos y Remedios Herbolarios, así como para Equipos Médicos como Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos, entre otros que impliquen un riesgo mayor para el usuario, es por ello que su nombre se refiere a un permiso que debe ser otorgado por la Autoridad en Regulación Sanitaria. Todo esto está sustentado en la Ley en el Artículo 278 para mayor referencia.
La publicidad en estos casos se vuelve integral, es decir, se considera no solo la parte creativa y de producción, si no también los aspectos de cumplimiento de la Ley, por ello te recomendamos que, si te apoyas en una Agencia de Publicidad, también recurras a una consultoría en Regulación Sanitaria, para que puedan orientarte, evitando sorpresas y cuidando la inversión que planeas realizar.
Ya sea que tengas que tramitar un Aviso de Publicidad ante la COFEPRIS o un Permiso de Publicidad, recuerda que la intervención de profesionales, te pronosticará un mejor resultado en los objetivos que tienes determinados, si requieres apoyo en el tema de trámites relacionados con la publicidad de productos Sanitarios, estamos a un clic.